EL DELITO IMPOSIBLE EN VENEZUELA UTOPÍA O IRREVERENCIA A LA NORMA AUTORA: YRMA SPÓSITO ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
Desde un dialogo de saberes interconectados en el presente trabajo de investigación de
tipo documental insertado en un enfoque hermenéutico, se busca cada una de las vías
intermedias del acercamiento jurídico que proporcione la comprensión y
diferenciación de la acción denominada delito imposible en Venezuela. La razón
esencial dentro de inmensas perspectivas es dilucidar ante las controversias que se
vivifican al estar en presencia de una sanción de un individuo, que a sabiendas de que
su conducta se adecua al supuesto de hecho de una norma penal, no llega a afectar o a
poner en peligro un bien jurídico. Para ello se realiza una reseña histórica del delito
imposible, para consecuentemente abordar su naturaleza, marcando las diferencias con
otras figuras delictivas, así como una explicación de la regulación jurídica y lo
trascendental del entendimiento de la tentativa Inidónea, frustración en el Iter
Criminis, desde una cuestión terminológica y jurisprudencial. Asimismo esta
pertinencia jurídica trae consigo superar pensamientos disgregadores subjetivistas
adaptados a las realidades de la sociedad penal .Como síntesis conceptual se puede
elucidar que delito imposible es la conducta de un agente que tiene la voluntad de
ejecutar un tipo legal, quiere producir un resultado delictuoso, está convencido de
poder lograrlo del modo como lo ha planeado, realiza todos los actos encaminados a
tal fin, pero la consumación de la infracción es imposible por la inidoneidad de los
medios, del objeto o inexistencia del sujeto pasivo hacia el que dirige la acción.
Descriptores: Delito Imposible, Tentativa, Frustración, .Iter Criminis.
PRELUDIO
La humanidad ha ingresado en un proceso abrupto de interconexiones, en el cual
pareciese que la celeridad en momentos persistiese en una de desaceleración de ellos,
donde a su vez pudiese aseverarse que pervivimos en una nueva era civilizatoria que
declina del derecho, en el cual las normas, el conocimiento jurídico, la justicia y la
información juegan un papel trascendental para despertar de la somnolencia
conseguida.
En consecuencia el tema el delito imposible o tentativa inidónea se muestra interesante
tanto por su contenido, raudal terminológico, como de ópticas diversas, al igual que la
variedad de metodologías para su manejo.
Por consiguiente desde este trabajo se verá
cómo la doctrina se ha ocupado del tema de diferentes formas que hacen difícil una
definitoria en cuanto a su tratamiento.
En ese orden de ideas y asumiendo lo expuesto se percibe cuando se despliegan
argumentos como los acaecidos en el ámbito judicial, en el que se archiva una causa
por tráfico de estupefacientes, bajo el argumento de que la sustancia incautada al
imputado y que inicialmente daba positivo para cocaína, resultó ser en realidad cal, no
existe margen de dudas en que la teoría del delito juega un papel fundamental en la
casuística. Y es que, aun apropiándose hipotéticamente que la sustancia ocupada era
cal, lo irrefutable es que podría armarse que el acusado tenía la convicción de que
transportaba una sustancia cuya distribución está penada por la ley.
A partir de esta premisa, se podría agregar otras tantas, como ésta que: Sofhía estuvo
casada veintiún años con Arturo de los cuales veinte fue maltratada física y
emocionalmente por Arturo, hasta que un día, Sofhía mientras dormía Arturo decidió
apoderarse de una pistola que este guardaba y le disparó en la cabeza. Minutos después
Sofhía hace un llamado a las autoridades e informa de todo lo sucedido para así
entregarse .Las autoridades al realizarle la autopsia de ley al difunto descubren que
Arturo había muerto horas antes de un infarto, mientras dormía, previo a que Sofhía le
disparara. La conducta de Sofhía estaba dirigida a la ejecución de un delito, su
actuación perseguía un fin.
Otro aspecto fundamental y en consecuencia estrictamente jurídico sobre la solución
de los casos no debe ser a priori convirtiéndose en archivo de la causa, sino que es
preciso realizar un análisis más detallado de este acto donde impera la conducta, la
idoneidad del querer hacer y un resultado distinto al esperado, teniendo claro está
presente que en Venezuela prevalece el principio de Nulla poena sine lege "No
hay pena sin ley", no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como
delito.
Así, para comprender lo que se expondrá en este trabajo de investigación requisito de
exigencia académica de la Universidad “Gran mariscal de Ayacucho” para la
culminación de la carrera de derecho, será necesario plasmar la diversidad de
conceptos y algunos otros ejemplos que desencadenen una interpretación de la
aplicabilidad de la justicia dirigida a la ejecución de un delito, ignorando que no lo
podrá llegar a consumar por la inidoneidad del objeto, del sujeto o de los medios. La
cuestión no se visualiza de modo sencillo, puesto que nos encontramos frente a lo que
la doctrina y jurisprudencia denominan tentativa inidónea o delito imposible, en virtud
de la cual el sujeto realiza una conducta dirigida a cometer un delito, pero por la
inidoneidad aludida, no podrá llegar a consumarlo.
Razón trascendental debido a las diversas interpretaciones que plantea la institución
sobre el delito imposible en la praxis, justifican plenamente el abordaje de esta
controvertida temática, dado que su manejo supone necesariamente la revisión de los
conceptos de unidad y pluralidad de acción, a los efectos de determinar la
imposibilidad de su consumación.
Siendo éste uno de los aspectos fundamentales
desarrollado a través del presente estudio, así como la evaluación teórica conceptual
que desde la perspectiva del derecho comparado, realizan sobre la materia diversas
legislaciones.
Finalmente con respecto a la tendencia procesal que rige la homogeneidad de este
estudio es de destacar que se enmarca en una investigación de tipo documental
insertado al método hermenéutico, bajo los lineamientos de un instructivo otorgado
por la coordinación de pasantía, y de conformidad a las razones académicas se rige
por la tutoría y asesorías del catedrático, investigador consecuente, pedagogo, filósofo,
procesalista y penalista, Prof. Saúl Salazar.
Es de destacar que el holismo de esta investigación se estructura en secciones con una
parte introductoria, sustentado en que consecuentemente cada sección remite a sus
conceptos y contenidos los cuales son cimientos que abren alternativas que germinan
en perspectivas tal como se detalla a continuación:
SECCIÓN I: Esta parte de la estructura investigativa denominada Marco Teórico,
incorpora el análisis de las fuentes bibliográficas, documentales y medios electrónicos
relacionado con el tema en estudio, lo que permitió seleccionar los antecedentes
inmediatos nacionales e internacionales de la investigación por desarrollar, las bases
teóricas, definiciones, conceptos, comprende además los criterios legales contenidas
desde la Norma Suprema, las leyes y preceptos establecidas en el régimen jurídico que
de ella se desprendan, para regular su uso y funciones. Junto a ello se busca
desmenuzar la realidad percibida y en ese desmigajar comprender cada una de sus
caras en un interactuar con doctrinas venezolanas a ello se agregan tres preguntas
realizadas a abogados penalistas, finalmente se concluye con el análisis personal del
tema planteado.
SECCIÓN II: Genera y procesa el resultado o conclusiones referidas a las
consideraciones y sugerencias finales de la autora en base a la hermeneusis y exegética
aplicada al estudio, se encuentra también las referencias y una gran variedad de anexos
los cuales sustentan y permiten la veracidad de la investigación.
SECCIÓN I
MARCO TEÓRICO
Esta sección incorpora el análisis de las fuentes bibliográficas y documentales
relacionadas con el tema en estudio, conduciendo a distinguir y elegir los antecedentes
inmediatos, fundamentado además con un componente teórico que enriquecen la
investigación por desarrollar; se agranda éste apartado con el desarrollo del tema, las
definiciones, el sustento e interpretación de las bases legales que la resguardan , se
realiza un acercamiento con doctrinas venezolanas y finalmente la introspección y
comprensión de la autora con el tema trazado, esbozando el conocimiento y
perspicacia asumido.
1.1 ANTECEDENTES
Los antecedentes constituyen una “síntesis conceptual de las investigaciones y trabajos
realizados sobre el estudio planteado (Tamayo, 2002, p 223). Cabe destacar, que estas
investigaciones deben guardar relación en cuanto a su contenido, con el estudio que
los cita. De acuerdo a Fidias citado por Cabello Yrsi (2014) Los antecedentes deben
guardar relación con la temática que se estudia, a ello se agrega el método establecido
para alcanzar los objetivos trazados.
Al respecto se encontró un trabajo para optar al título de Doctor en Ciencias mención
Derecho, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela,
intitulado “LA TENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE. UNA VISIÓN
INTEGRAL Autor: Abg. Silvio José Castellanos Herrera; la tesis, se encuentra
insertada en un enfoque histórico y documental, en él se analiza la tentativa inidónea
a través de ópticas dogmáticas, constitucionales, sociales y hasta psicológicas,
mostrando la justificación tanto de la penalización como la impunidad de la conducta
presuntamente delictual, incluye además posiciones de la doctrina venezolana.
Aborda de igual forma, aspectos como la inidoneidad de medios, inidoneidad de objeto
e inexistencia del sujeto u objeto al cual es dirigida la acción criminal, basada en teorías
objetivistas, subjetivista y mixta, para luego arribar a conclusiones sobre la punición,
en las que muestra la posición del doctorante.
En una síntesis general, realizada por el aspirante a grado doctoral asume que la tesis
tiene como centro de atención diversos aspectos entre ellos :
1) la conducta de un
agente que tiene la voluntad de ejecutar un tipo legal, quiere producir un resultado
delictuoso, está convencido de poder lograrlo de la manera como lo ha planeado y
realiza todos los actos encaminados a tal fin, pero la consumación de la infracción es
imposible por la inidoneidad de los medios, del objeto o inexistencia del sujeto pasivo
hacia el que dirige la acción;
2) la sanción de un individuo, que a sabiendas de que su
conducta se adecua al supuesto de hecho de una norma penal, no llega a afectar o a
poner en peligro un bien jurídico y
3) la importancia de la sanción desde el punto de
vista social. Trabajo el logro de varias finalidades.
Esta investigación guarda relación con la temática en estudio ya que ambas se plantean
mostrar la figura del delito desde el sujeto que mantiene la voluntad de ejecutar un tipo
legal para producir un acto delictuoso.
Es importante además resaltar que el trabajo
de investigación reseñado como antecedente se presenta dentro de una metodología
que permite conceptualmente diferenciar la tentativa inidónea, de las demás figuras
jurídico penales en el iter criminis, con el objeto de disipar la incertidumbre, la
confusión y tratar eficientemente este supuesto injusto.
Del mismo modo se observó
que propone varias normas a ser incluidas en el Código Penal Venezolanoi
en
concordancia con la metodología citada, supuestamente para llenar el vacío presente
en el ordenamiento jurídico-penal venezolano.
En el mismo orden el penalista Boliviano Jorge Frías Caballero en su obra “El
proceso Ejecutivo del Delito” 2da edición página 172 comenta el artículo 42 del
Código Penal de la República Argentina, principia definiendo la tentativa así “El que con el fin de cometer un delito determinado “, la misma frase expone el autor excluye
todo otro dolo que no sea el directo, es decir convierte la tentativa en un delito de
intención.
A manera de conclusión el autor considera la ratificación de la voluntad de
producir el resultado antijurídico . En esta obra el autor va construyendo apoyado en
los principios y normativas argentinas la voluntad del sujeto de consumar el delito,
resaltando que cualquier dolo que no sea el directo debe ser excluido de la tentativa de
cometer el delito.
La correspondencia del estudio antes citado con la investigación: El delito Imposible
Utopía o irreverencia a la norma pues en ambas se visualiza la intencionalidad de
perpetuar el delito, no se habla de los motivos, ya que esto también tiene
consecuencias, es el descenso de la conducta a consumar el hecho.
De igual modo en la búsqueda de trabajos, ensayos y publicaciones se encontró que
Carrara (2000) reconoce que sólo el dolo directo puede dar origen a la tentativa,
porque en éste si hay elementos perfectamente concordantes con la naturaleza de la
tentativa, en las otras clases de dolo dedujo, que dados los elementos que los
constituyen no contienen el determinante psicológico que exige la tentativa.
El estudio
señalado aporta aspectos de interés con relación al tema escogido ya que reconoce la
existencia de un dolo directo, el cual consigue dar origen a la tentativa, afianzándose
en que allí si reúne elementos cabalmente concordantes con la naturaleza de la
tentativa.
Siguiendo este orden de revisión bibliográfica se analizó el texto de Cavallero.
El
Delito Imposible: La Tentativa Inidónea en el derecho penal Argentino (Anexo A1)
2 Antijuridicidad. Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal,
lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho
3 Dolo directo o de primer grado cuando existe una correspondencia entre el propósito delictivo del
sujeto activo y el resultado.
4 Dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las
consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo
5
Juan Ricardo Cavallero Profesor adjunto de Derecho Penal en la Universidad Católica de La
Éste autor dilucida el delito imposible desde todas las teorías para finalmente ocuparse
y contextualizar en un resultado de no cumplido.
Sobre la base de los anteriores
trabajos y luego de una exhaustiva revisión se complementó con el hallazgo de los
autores Luciano Ignacio Martini acompañado de Guillermo Adriano Polliotto: La
Tentativa y el Delito Imposible, su interpretación Doctrinaria. (Anexo 2)
1.2 BASES TEÓRICAS
A continuación y en la búsqueda de adherir conocimientos solidos que proporcionen
un mejor y claro desarrollo del tema se presenta el componente teórico que sustenta
esta investigación lo que implica analizar teorías, investigaciones que se consideren
válidas para el encuadre del estudio (no parafraseado, aplicación de hermeneusis).
TEORÍAS Y FUNDAMENTOS DEL CASTIGO EN EL DELITO IMPOSIBLE.
La Fundamentación teórica del castigo en el delito imposible se despliega desde dos
vertientes una objetiva y la otra subjetiva, se debe añadir que estas dos corrientes muy
reñidas encuentran defensas por diversos autores.
I.2.1.Tesis Objetiva:
El fundamento del castigo en el delito imposible dentro de esta teoría, es la puesta en
peligro, con el accionar del autor, del bien jurídico protegido. Cuando se habla de bien
jurídico protegido se hace referencia al derecho que mira cada delito, aunque no se
cause daño alguno a ese derecho con dicha infracción. “como es el caso de
los delitos de peligro”.
Esta posición, desde el punto de vista metodológico, es absolutamente compatible con
todos los esquemas doctrinarios, aun el subjetivismo más agudo que, a fin de cuentas,
debe terminar recurriendo, aunque en modo elíptico, a la "puesta en peligro" del bien Tesis que defienden Carrara y
Núñez, entre otros.
I.2.2.Tesis Subjetiva.
Esta postura tuvo mucha incidencia en la doctrina alemana, respecto de ella se dice
que:
"En una tentativa no consumada el delincuente
activa su intención criminal al igual que en un
intento exitoso, por ello es que la tentativa no
consumada es punible, de acuerdo con la teoría
subjetiva. Sobre todo porque los elementos
subjetivos en el hecho tentado se encuentran
presentes de la misma manera que en el caso del
delito consumado, por ello considera la teoría
subjetiva que ambos son merecedores de castigo.
En consecuencia, existe un pena más leve si se
trata de una tentativa inadecuada".
Teoría principalmente, sostenida por los juristas finalistas.
La teoría subjetiva defendida por Von Burí, en el Tribunal Supremo de Alemania desde
el año 1872 atiende el elemento intencional, sostiene este autor que no hay diferencia
entre la tentativa y el delito consumado, si la hay en cuanto al elemento objetivo, pues
éste únicamente se encuentra en el delito consumado y no en la tentativa, siendo ésta
precisamente la diferencia entre ambos, ya que la característica esencial de la tentativa
es la no realización del resultado antijurídico.
1.2.3. TEORÍAS Y FUNDAMENTO DEL CASTIGO DE LA TENTATIVA.
I.2.3. a Tesis de la Peligrosidad del Sujeto:
La tentativa es punible porque el delincuente, aunque no consume el delito tentado,
con su accionar criminal, ha revelado su grado de peligrosidad social, fundamento
último del castigo de la norma penal. Esta teoría y sus argumentos son defendidos por
los autores de la escuela Positivista Criminológica Italiana.
Fundamento de
punibilidad considerado inaceptable de acuerdo al "Principio de Culpabilidad" que
expresa que sólo puede aplicarse la pena cuando es posible culpar.
Surge la
incompatibilidad con otras teorías de la peligrosidad que haga hincapié, más que en
la culpabilidad en concreto, en la peligrosidad del sujeto , como condición previa y
determinante del fundamento de la pena sería aplicar la sanción a alguien por lo que
"es" y no por lo que "hizo".
Los testimonios parecen, a primera vista, ser convincente, pero pueden, sin embargo,
ser rebatido con la misma o mayor sustancia.
En este sentido, podemos responder a
ese argumento utilizando la férrea teoría mixta alemana el castigo de la tentativa.
I.2.3. b Teoría de la Impresión Eindrucksthorie:
En la doctrina alemana también se le llama teoría mixta y el fundamento del castigo
de la tentativa reside en la impresión que causa en los miembros de la comunidad la
conducta del delincuente contraria a Derecho. Para esta teoría, el delito ataca o sacude
la confianza de la comunidad en la validez del sistema jurídico y la sensación
de seguridad jurídica, trayendo como consecuencia que la paz social pueda verse
seriamente afectada. En la actualidad, en Alemania, ésta es la tesis dominante.
I.2.4. Tesis de Zaffaroni
Temor del Derecho por el Sujeto Pasivo:
Como el Derecho Penal comporta un proyecto de "autorrealización personal" , el
fundamento de la punibilidad de la tentativa reside en el "temor" del Derecho, porque
la conducta delictiva afecte el plan de autorrealización del sujeto pasivo.
DESARROLLO DEL TEMA
Los presupuestos necesarios para el estudio del delito imposible que se van a
desarrollar protegen medularmente el propósito general de la autora al iniciar
abordando la distinción y conceptualización del mismo, puesto que se visualiza dentro
de una especie imperfecta de este; en revisiones bibliográficas se obtuvo que no ha
sido definido igual en las distintas épocas, ni tampoco para las diversas escuelas que
han existido. Por lo que para mayor comprensión se consideró a grosso modo
necesario descontextualizar los vocablos, es decir separar delito e imposible para
luego agregar la definición que se establece a la unión de estos dos vocablos, ya que a
prima facie11 su resultado lleva a contradecir a grandes juristas.
1.3.1 EL DELITO SU TRANSITAR EN LA HISTORIA HASTA LLEGAR AL
IMPOSIBLE
Históricamente delito ha sido enfocado de distintas formas y maneras : en la época
antigua del derecho penal no existió un concepto científico del delito, así en Roma se
distinguía entre los delitos malos en sí mismos “Delicta mala in se”, y los delitos que
eran tales por estar prohibidos por la ley “Delicta mala quía prohibita” también
distinguieron los romanos entre los delitos que violaban intereses de la comunidad
“crimina pública” y los que atacaban los intereses de los ciudadanos “ Delicta Privata”.