miércoles, 10 de junio de 2020

EL DELITO IMPOSIBLE EN VENEZUELA UTOPÍA O IRREVERENCIA A LA NORMA




EL DELITO IMPOSIBLE EN VENEZUELA UTOPÍA O IRREVERENCIA A LA NORMA AUTORA: YRMA SPÓSITO ÍNDICE GENERAL 



                                                               RESUMEN 

Desde un dialogo de saberes interconectados en el presente trabajo de investigación de tipo documental insertado en un enfoque hermenéutico, se busca cada una de las vías intermedias del acercamiento jurídico que proporcione la comprensión y diferenciación de la acción denominada delito imposible en Venezuela. La razón esencial dentro de inmensas perspectivas es dilucidar ante las controversias que se vivifican al estar en presencia de una sanción de un individuo, que a sabiendas de que su conducta se adecua al supuesto de hecho de una norma penal, no llega a afectar o a poner en peligro un bien jurídico. Para ello se realiza una reseña histórica del delito imposible, para consecuentemente abordar su naturaleza, marcando las diferencias con otras figuras delictivas, así como una explicación de la regulación jurídica y lo trascendental del entendimiento de la tentativa Inidónea, frustración en el Iter Criminis, desde una cuestión terminológica y jurisprudencial. Asimismo esta pertinencia jurídica trae consigo superar pensamientos disgregadores subjetivistas adaptados a las realidades de la sociedad penal .Como síntesis conceptual se puede elucidar que delito imposible es la conducta de un agente que tiene la voluntad de ejecutar un tipo legal, quiere producir un resultado delictuoso, está convencido de poder lograrlo del modo como lo ha planeado, realiza todos los actos encaminados a tal fin, pero la consumación de la infracción es imposible por la inidoneidad de los medios, del objeto o inexistencia del sujeto pasivo hacia el que dirige la acción. Descriptores: Delito Imposible, Tentativa, Frustración, .Iter Criminis.

                                                                  PRELUDIO 
La humanidad ha ingresado en un proceso abrupto de interconexiones, en el cual pareciese que la celeridad en momentos persistiese en una de desaceleración de ellos, donde a su vez pudiese aseverarse que pervivimos en una nueva era civilizatoria que declina del derecho, en el cual las normas, el conocimiento jurídico, la justicia y la información juegan un papel trascendental para despertar de la somnolencia conseguida. En consecuencia el tema el delito imposible o tentativa inidónea se muestra interesante tanto por su contenido, raudal terminológico, como de ópticas diversas, al igual que la variedad de metodologías para su manejo. 
Por consiguiente desde este trabajo se verá cómo la doctrina se ha ocupado del tema de diferentes formas que hacen difícil una definitoria en cuanto a su tratamiento. En ese orden de ideas y asumiendo lo expuesto se percibe cuando se despliegan argumentos como los acaecidos en el ámbito judicial, en el que se archiva una causa por tráfico de estupefacientes, bajo el argumento de que la sustancia incautada al imputado y que inicialmente daba positivo para cocaína, resultó ser en realidad cal, no existe margen de dudas en que la teoría del delito juega un papel fundamental en la casuística. Y es que, aun apropiándose hipotéticamente que la sustancia ocupada era cal, lo irrefutable es que podría armarse que el acusado tenía la convicción de que transportaba una sustancia cuya distribución está penada por la ley. 
A partir de esta premisa, se podría agregar otras tantas, como ésta que: Sofhía estuvo casada veintiún años con Arturo de los cuales veinte fue maltratada física y emocionalmente por Arturo, hasta que un día, Sofhía mientras dormía Arturo decidió apoderarse de una pistola que este guardaba y le disparó en la cabeza. Minutos después Sofhía hace un llamado a las autoridades e informa de todo lo sucedido para así entregarse .Las autoridades al realizarle la autopsia de ley al difunto descubren que Arturo había muerto horas antes de un infarto, mientras dormía, previo a que Sofhía le disparara. La conducta de Sofhía estaba dirigida a la ejecución de un delito, su actuación perseguía un fin. Otro aspecto fundamental y en consecuencia estrictamente jurídico sobre la solución de los casos no debe ser a priori convirtiéndose en archivo de la causa, sino que es preciso realizar un análisis más detallado de este acto donde impera la conducta, la idoneidad del querer hacer y un resultado distinto al esperado, teniendo claro está presente que en Venezuela prevalece el principio de Nulla poena sine lege "No hay pena sin ley", no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito. Así, para comprender lo que se expondrá en este trabajo de investigación requisito de exigencia académica de la Universidad “Gran mariscal de Ayacucho” para la culminación de la carrera de derecho, será necesario plasmar la diversidad de conceptos y algunos otros ejemplos que desencadenen una interpretación de la aplicabilidad de la justicia dirigida a la ejecución de un delito, ignorando que no lo podrá llegar a consumar por la inidoneidad del objeto, del sujeto o de los medios. La cuestión no se visualiza de modo sencillo, puesto que nos encontramos frente a lo que la doctrina y jurisprudencia denominan tentativa inidónea o delito imposible, en virtud de la cual el sujeto realiza una conducta dirigida a cometer un delito, pero por la inidoneidad aludida, no podrá llegar a consumarlo. 
Razón trascendental debido a las diversas interpretaciones que plantea la institución sobre el delito imposible en la praxis, justifican plenamente el abordaje de esta controvertida temática, dado que su manejo supone necesariamente la revisión de los conceptos de unidad y pluralidad de acción, a los efectos de determinar la imposibilidad de su consumación. 
Siendo éste uno de los aspectos fundamentales desarrollado a través del presente estudio, así como la evaluación teórica conceptual que desde la perspectiva del derecho comparado, realizan sobre la materia diversas legislaciones. 
 Finalmente con respecto a la tendencia procesal que rige la homogeneidad de este estudio es de destacar que se enmarca en una investigación de tipo documental insertado al método hermenéutico, bajo los lineamientos de un instructivo otorgado por la coordinación de pasantía, y de conformidad a las razones académicas se rige por la tutoría y asesorías del catedrático, investigador consecuente, pedagogo, filósofo, procesalista y penalista, Prof. Saúl Salazar.
Es de destacar que el holismo de esta investigación se estructura en secciones con una parte introductoria, sustentado en que consecuentemente cada sección remite a sus conceptos y contenidos los cuales son cimientos que abren alternativas que germinan en perspectivas tal como se detalla a continuación: 
SECCIÓN I: Esta parte de la estructura investigativa denominada Marco Teórico, incorpora el análisis de las fuentes bibliográficas, documentales y medios electrónicos relacionado con el tema en estudio, lo que permitió seleccionar los antecedentes inmediatos nacionales e internacionales de la investigación por desarrollar, las bases teóricas, definiciones, conceptos, comprende además los criterios legales contenidas desde la Norma Suprema, las leyes y preceptos establecidas en el régimen jurídico que de ella se desprendan, para regular su uso y funciones. Junto a ello se busca desmenuzar la realidad percibida y en ese desmigajar comprender cada una de sus caras en un interactuar con doctrinas venezolanas a ello se agregan tres preguntas realizadas a abogados penalistas, finalmente se concluye con el análisis personal del tema planteado. 
SECCIÓN II: Genera y procesa el resultado o conclusiones referidas a las consideraciones y sugerencias finales de la autora en base a la hermeneusis y exegética aplicada al estudio, se encuentra también las referencias y una gran variedad de anexos los cuales sustentan y permiten la veracidad de la investigación.



SECCIÓN I MARCO TEÓRICO
 Esta sección incorpora el análisis de las fuentes bibliográficas y documentales relacionadas con el tema en estudio, conduciendo a distinguir y elegir los antecedentes inmediatos, fundamentado además con un componente teórico que enriquecen la investigación por desarrollar; se agranda éste apartado con el desarrollo del tema, las definiciones, el sustento e interpretación de las bases legales que la resguardan , se realiza un acercamiento con doctrinas venezolanas y finalmente la introspección y comprensión de la autora con el tema trazado, esbozando el conocimiento y perspicacia asumido. 

1.1 ANTECEDENTES Los antecedentes constituyen una “síntesis conceptual de las investigaciones y trabajos realizados sobre el estudio planteado (Tamayo, 2002, p 223). Cabe destacar, que estas investigaciones deben guardar relación en cuanto a su contenido, con el estudio que los cita. De acuerdo a Fidias citado por Cabello Yrsi (2014) Los antecedentes deben guardar relación con la temática que se estudia, a ello se agrega el método establecido para alcanzar los objetivos trazados. Al respecto se encontró un trabajo para optar al título de Doctor en Ciencias mención Derecho, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, intitulado “LA TENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE. UNA VISIÓN INTEGRAL Autor: Abg. Silvio José Castellanos Herrera; la tesis, se encuentra insertada en un enfoque histórico y documental, en él se analiza la tentativa inidónea a través de ópticas dogmáticas, constitucionales, sociales y hasta psicológicas, mostrando la justificación tanto de la penalización como la impunidad de la conducta presuntamente delictual, incluye además posiciones de la doctrina venezolana.
 Aborda de igual forma, aspectos como la inidoneidad de medios, inidoneidad de objeto e inexistencia del sujeto u objeto al cual es dirigida la acción criminal, basada en teorías objetivistas, subjetivista y mixta, para luego arribar a conclusiones sobre la punición, en las que muestra la posición del doctorante. 
En una síntesis general, realizada por el aspirante a grado doctoral asume que la tesis tiene como centro de atención diversos aspectos entre ellos :
 1) la conducta de un agente que tiene la voluntad de ejecutar un tipo legal, quiere producir un resultado delictuoso, está convencido de poder lograrlo de la manera como lo ha planeado y realiza todos los actos encaminados a tal fin, pero la consumación de la infracción es imposible por la inidoneidad de los medios, del objeto o inexistencia del sujeto pasivo hacia el que dirige la acción;
 2) la sanción de un individuo, que a sabiendas de que su conducta se adecua al supuesto de hecho de una norma penal, no llega a afectar o a poner en peligro un bien jurídico y 
3) la importancia de la sanción desde el punto de vista social. Trabajo el logro de varias finalidades. Esta investigación guarda relación con la temática en estudio ya que ambas se plantean mostrar la figura del delito desde el sujeto que mantiene la voluntad de ejecutar un tipo legal para producir un acto delictuoso. 
Es importante además resaltar que el trabajo de investigación reseñado como antecedente se presenta dentro de una metodología que permite conceptualmente diferenciar la tentativa inidónea, de las demás figuras jurídico penales en el iter criminis, con el objeto de disipar la incertidumbre, la confusión y tratar eficientemente este supuesto injusto. 
Del mismo modo se observó que propone varias normas a ser incluidas en el Código Penal Venezolanoi en concordancia con la metodología citada, supuestamente para llenar el vacío presente en el ordenamiento jurídico-penal venezolano.
 En el mismo orden el penalista Boliviano Jorge Frías Caballero  en su obra “El proceso Ejecutivo del Delito” 2da edición página 172 comenta el artículo 42 del Código Penal de la República Argentina, principia definiendo la tentativa así “El que  con el fin de cometer un delito determinado “, la misma frase expone el autor excluye todo otro dolo que no sea el directo, es decir convierte la tentativa en un delito de intención. 
A manera de conclusión el autor considera la ratificación de la voluntad de producir el resultado antijurídico . En esta obra el autor va construyendo apoyado en los principios y normativas argentinas la voluntad del sujeto de consumar el delito, resaltando que cualquier dolo que no sea el directo debe ser excluido de la tentativa de cometer el delito. 
La correspondencia del estudio antes citado con la investigación: El delito Imposible Utopía o irreverencia a la norma pues en ambas se visualiza la intencionalidad de perpetuar el delito, no se habla de los motivos, ya que esto también tiene consecuencias, es el descenso de la conducta a consumar el hecho.
 De igual modo en la búsqueda de trabajos, ensayos y publicaciones se encontró que Carrara (2000) reconoce que sólo el dolo directo puede dar origen a la tentativa, porque en éste si hay elementos perfectamente concordantes con la naturaleza de la tentativa, en las otras clases de dolo dedujo, que dados los elementos que los constituyen no contienen el determinante psicológico que exige la tentativa. 
El estudio señalado aporta aspectos de interés con relación al tema escogido ya que reconoce la existencia de un dolo directo, el cual consigue dar origen a la tentativa, afianzándose en que allí si reúne elementos cabalmente concordantes con la naturaleza de la tentativa.

Siguiendo este orden de revisión bibliográfica se analizó el texto de Cavallero. 
 El Delito Imposible: La Tentativa Inidónea en el derecho penal Argentino (Anexo A1)

2 Antijuridicidad. Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho 
3 Dolo directo o de primer grado cuando existe una correspondencia entre el propósito delictivo del sujeto activo y el resultado. 
4 Dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo
 5 Juan Ricardo Cavallero Profesor adjunto de Derecho Penal en la Universidad Católica de La Éste autor dilucida el delito imposible desde todas las teorías para finalmente ocuparse y contextualizar en un resultado de no cumplido. 

Sobre la base de los anteriores trabajos y luego de una exhaustiva revisión se complementó con el hallazgo de los autores Luciano Ignacio Martini acompañado de Guillermo Adriano Polliotto: La Tentativa y el Delito Imposible, su interpretación Doctrinaria. (Anexo 2) 

1.2 BASES TEÓRICAS 

A continuación y en la búsqueda de adherir conocimientos solidos que proporcionen un mejor y claro desarrollo del tema se presenta el componente teórico que sustenta esta investigación lo que implica analizar teorías, investigaciones que se consideren válidas para el encuadre del estudio (no parafraseado, aplicación de hermeneusis).

 TEORÍAS Y FUNDAMENTOS DEL CASTIGO EN EL DELITO IMPOSIBLE. La Fundamentación teórica del castigo en el delito imposible se despliega desde dos vertientes una objetiva y la otra subjetiva, se debe añadir que estas dos corrientes muy reñidas encuentran defensas por diversos autores.

 I.2.1.Tesis Objetiva: El fundamento del castigo en el delito imposible dentro de esta teoría, es la puesta en peligro, con el accionar del autor, del bien jurídico protegido. Cuando se habla de bien jurídico protegido se hace referencia al derecho que mira cada delito, aunque no se cause daño alguno a ese derecho con dicha infracción. “como es el caso de los delitos de peligro”. Esta posición, desde el punto de vista metodológico, es absolutamente compatible con todos los esquemas doctrinarios, aun el subjetivismo más agudo que, a fin de cuentas, debe terminar recurriendo, aunque en modo elíptico, a la "puesta en peligro" del bien Tesis que defienden Carrara y Núñez, entre otros. 

I.2.2.Tesis Subjetiva. Esta postura tuvo mucha incidencia en la doctrina alemana, respecto de ella se dice que: "En una tentativa no consumada el delincuente activa su intención criminal al igual que en un intento exitoso, por ello es que la tentativa no consumada es punible, de acuerdo con la teoría subjetiva. Sobre todo porque los elementos subjetivos en el hecho tentado se encuentran presentes de la misma manera que en el caso del delito consumado, por ello considera la teoría subjetiva que ambos son merecedores de castigo. En consecuencia, existe un pena más leve si se trata de una tentativa inadecuada". Teoría principalmente, sostenida por los juristas finalistas. La teoría subjetiva defendida por Von Burí, en el Tribunal Supremo de Alemania desde el año 1872 atiende el elemento intencional, sostiene este autor que no hay diferencia entre la tentativa y el delito consumado, si la hay en cuanto al elemento objetivo, pues éste únicamente se encuentra en el delito consumado y no en la tentativa, siendo ésta precisamente la diferencia entre ambos, ya que la característica esencial de la tentativa es la no realización del resultado antijurídico.

 1.2.3. TEORÍAS Y FUNDAMENTO DEL CASTIGO DE LA TENTATIVA.

 I.2.3. a Tesis de la Peligrosidad del Sujeto: La tentativa es punible porque el delincuente, aunque no consume el delito tentado, con su accionar criminal, ha revelado su grado de peligrosidad social, fundamento último del castigo de la norma penal. Esta teoría y sus argumentos son defendidos por los autores de la escuela Positivista Criminológica Italiana. 

Fundamento de punibilidad considerado inaceptable de acuerdo al "Principio de Culpabilidad" que expresa que sólo puede aplicarse la pena cuando es posible culpar.
Surge la incompatibilidad con otras teorías de la peligrosidad que haga hincapié, más que en la culpabilidad en concreto, en la peligrosidad del sujeto , como condición previa y determinante del fundamento de la pena sería aplicar la sanción a alguien por lo que "es" y no por lo que "hizo". 

Los testimonios parecen, a primera vista, ser convincente, pero pueden, sin embargo, ser rebatido con la misma o mayor sustancia. 

En este sentido, podemos responder a ese argumento utilizando la férrea teoría mixta alemana el castigo de la tentativa. 

I.2.3. b Teoría de la Impresión Eindrucksthorie: 

En la doctrina alemana también se le llama teoría mixta y el fundamento del castigo de la tentativa reside en la impresión que causa en los miembros de la comunidad la conducta del delincuente contraria a Derecho. Para esta teoría, el delito ataca o sacude la confianza de la comunidad en la validez del sistema jurídico y la sensación de seguridad jurídica, trayendo como consecuencia que la paz social pueda verse seriamente afectada. En la actualidad, en Alemania, ésta es la tesis dominante. 

I.2.4. Tesis de Zaffaroni

 Temor del Derecho por el Sujeto Pasivo: Como el Derecho Penal comporta un proyecto de "autorrealización personal" , el fundamento de la punibilidad de la tentativa reside en el "temor" del Derecho, porque la conducta delictiva afecte el plan de autorrealización del sujeto pasivo.

 DESARROLLO DEL TEMA

 Los presupuestos necesarios para el estudio del delito imposible que se van a desarrollar protegen medularmente el propósito general de la autora al iniciar abordando la distinción y conceptualización del mismo, puesto que se visualiza dentro de una especie imperfecta de este; en revisiones bibliográficas se obtuvo que no ha sido definido igual en las distintas épocas, ni tampoco para las diversas escuelas que han existido. Por lo que para mayor comprensión se consideró a grosso modo necesario descontextualizar los vocablos, es decir separar delito e imposible para luego agregar la definición que se establece a la unión de estos dos vocablos, ya que a prima facie11 su resultado lleva a contradecir a grandes juristas. 

1.3.1 EL DELITO SU TRANSITAR EN LA HISTORIA HASTA LLEGAR AL IMPOSIBLE Históricamente delito ha sido enfocado de distintas formas y maneras : en la época antigua del derecho penal no existió un concepto científico del delito, así en Roma se distinguía entre los delitos malos en sí mismos “Delicta mala in se”, y los delitos que eran tales por estar prohibidos por la ley “Delicta mala quía prohibita” también distinguieron los romanos entre los delitos que violaban intereses de la comunidad “crimina pública” y los que atacaban los intereses de los ciudadanos “ Delicta Privata”. 





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